sábado, 27 de noviembre de 2010

El Daño Ambiental

¿Que valor económico podemos  otorgarle al daño que sufre nuestro ambiente?
Hace poco tiempo se comenzó la utilización de instrumentos económicos en las políticas ambientales, esto como forma alterna de sumir la responsabilidad por el daño ecológico-ambiental. Esta responsabilidad por daño ambiental ha evolucionado en el derecho ambiental “de un sistema de responsabilidad por culpa, a uno de responsabilidad por riesgo, lo que significa una mayor cobertura, pues dicha responsabilidad surgiría aún cuando no medie culpa del trasgresor, si la actividad por éste desempeñada se estima riesgosa y, no obstante, asume ese riesgo, con una consecuencia dañosa para el ambiente. En este nuevo concepto de responsabilidad, es claro que priva el criterio objetivo y no el subjetivo, como anteriormente, puesto que para su surgimiento, es irrelevante si se actúo o no con culpa  negligencia, impericia o imprudencia. 
Lo que implica una mayor cobertura, pues dicha responsabilidad surgiría aún cuando no medie culpa del transgresor, si la actividad por éste desempeñada se estima riesgosa y, no obstante, asume ese riesgo, con una consecuencia dañosa para el ambiente.
Otro aspecto que importante a resaltar es la responsabilidad del estado, precisamente porque es a ellos a quienes les compete hacer cumplir la ley, no obstante, pese a la existencia del artículo 57 de la Ley Forestal, por ejemplo: “serán juzgadas como cómplices y sancionadas con las mismas penas, según sea el delito, cuando se les compruebe que a pesar de tener conocimiento de sus violaciones, por negligencia o por complacencia, no procuren el castigo de los culpables y permitan la infracción de esta ley y su reglamento”.Resulta evidente que el Estado tiene la obligación de actuar, lo cual no siempre sucede, debemos apelar por conciencia no solo de los tribunales sino del cuerpo administrativo encargado de velar por la protección ambiental de Costa Rica.


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